Consideraciones para la tipificación de un delito contra la corrupción en el sector privado
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Ante la eventual incorporación en el ordenamiento jurídico español de un tipo penal que pretende sancionar la corrupción que se da en el sector privado, motivada principalmente por compromisos pendientes con la Unión Europea, se hace necesario reflexionar sobre qué es lo que se debe pretender tutelar, de manera de que la inclusión de dicha figura constituya un verdadero aporte. Con dicha finalidad en el presente artículo se efectúa un análisis de los más importantes modelos de incriminación que se han adoptado en Estados miembros, identificando al que protege la competencia leal como él más coherente y razonable. Posteriormente, se contrasta este modelo con el recogido en la propuesta contenida en la normativa comunitaria que vincula a España en este ámbito y en el último Anteproyecto de reforma al Código Penal Español, y en bases a las observaciones críticas efectuadas, se plantea una propuesta de lo que se considera una adecuada tipificación.
Before the possible incorporation in the Spanish legal system of a penal type that tries to punish the corruption that occurs in the private sector, motivated mainly by pending commitments with the European Union, becomes necessary to reflect over what is necessary to protect, responding that the inclusion of this figure constitutes a true contribution. W with this purpose in the present article it is done an analysis of the most important models of incrimination that have been taking place in Member States, identifying the model that protects the loyal competition as the more coherent and reasonable. Later, it is compared this model with the one gathered in the proposal contained in the communitarian norm that ties Spain in this scope and in the last draft bill of reform to the Spanish Penal Code, and based in the critics observations carried out, it is considered a specific proposal of reasonable penal type.
índice:
I. Introducción.– II. Modelos de incriminación adoptados en el Derecho comparado comunitario europeo: 1. Modelo que ressguarda la fidelidad contractual del empleado. 2. Modelo unificador que resguarda los intereses patrimoniales de usuarios/consumidoores. 3. Modelo que resguarda la fidelidad patrimonial con el empreesario. 4. Modelo que resguarda la competencia leal. 5. Valoración crítica respecto de los modelos de incriminación.– III. Normativa comunitaria relativa a la tipificación de un delito de corrupción privada: 1. La Acción común de la UE de 22 de Diciembre de 1998. 2. Decisión Marco de 22 de julio de 2003.– IV. La propuesta contenida en el art. 286 bis del Anteproyecto de reforma al Código Penal español de 2009.– V. Propuesta de lege ferenda.– VI. Bibliografía.